Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 134

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 134. Vehículos de uso privado

1. Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios o poseedores, ya sean personas físicas o morales. Su circulación será libre por las vías públicas del Estado dedicadas a su uso, debiendo cumplir por parte del propietario y sus conductores, todas las normas establecidas por esta Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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