Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 136

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 136. Vehículos para seguridad pública

1. Son aquellos que sin estar exentos de acatar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cumplen funciones de seguridad y asistencia social, por lo que deberán estar plenamente identificados como tales, como base a las disposiciones relativas. 140

2. Los vehículos adscritos a los cuerpos de seguridad pública y los destinados a la prestación de servicios de asistencia social, deberán identificarse con las características que determine esta Ley y el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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