Artículo 135. Vehículos de servicio público
1. Son aquellos que están destinados al transporte de personas y carga, en sus distintas modalidades, que operan en virtud de concesión y/o permisos otorgados en los términos de la presente Ley.
TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 135. Vehículos de servicio público
1. Son aquellos que están destinados al transporte de personas y carga, en sus distintas modalidades, que operan en virtud de concesión y/o permisos otorgados en los términos de la presente Ley.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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