Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 137

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 137. Vehículos de uso o tránsito eventual

1. Son aquellos que utilizan las vías públicas de la entidad de manera temporal en sus desplazamientos, en virtud de provenir de otros puntos de la Federación o del extranjero o que por el servicio específico que llevan a cabo, se encuentran sometidos a otra jurisdicción distinta a la estatal. Asimismo, se consideran dentro de esta categoría aquellas unidades que en virtud de convención de enlace, fusión de equipos o intercambio de servicios, celebrado entre concesionarios o permisionarios locales con concesionarios o permisionarios del servicio federal o de entidades federativas limítrofes que requieren hacer uso de las vías públicas estatales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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