Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 139

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 139. Vehículos para uso de personas con discapacidad

1. Los vehículos para uso de personas con discapacidad que circulen por las vías públicas del Estado, deberán cumplir con las especificaciones, equipo, accesorios, sistemas o modificaciones especiales que señala la presente Ley y el Reglamento respectivo. 141

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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