Artículo 140. Entintado de fábrica o polarizado para todos los vehículos
1. Los parabrisas, ventanas laterales y ventana posterior de los vehículos, deberán permitir la perfecta visibilidad al interior y exterior, quedando expresamente prohibido el tránsito de vehículos en las vías estatales y municipales en el Estado, que en sus parabrisas, ventanas laterales y ventana posterior, se encuentren entintados, polarizados, pintados o que tengan colocado algún objeto, material o aditamento en los grados no permitidos, de conformidad a lo siguiente:
I. El cristal del parabrisas (panorámico delantero), solamente se permitirá su entintado o polarizado, en su parte superior del parabrisas, en una franja de ancho no mayor al de las viseras que el vehículo tenga de fábrica, con filtro grado 1 o grado 2;
II. Se permitirá el entintado de fábrica de ventanas laterales;
III. Ventanas laterales delanteras, sólo está permitido el polarizado no de fábrica del vehículo, con filtro grado 1;
IV. Ventanas laterales traseros y la ventana posterior está permitido el polarizado no de fábrica del vehículo, con filtro grado 1 o filtro grado 2;
V. Para Vehículos Oficiales o destinados a la Seguridad Pública se permite el polarizado no de fábrica del vehículo, con filtro grado 2; y
VI. Para personas con afecciones dermatológicas graves se permite el polarizado no de fábrica del vehículo, con filtro grado 2; por lo que en todo momento el interesado deberá llevar consigo constancia o certificado médico original emitido por un especialista en Dermatología de cualquiera de las siguientes instancias oficiales, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o Secretaría de Salud para acreditar ante los agentes o inspectores su condición para justificar el uso de polarizado con filtro grado 2 del vehículo.
2. Para aplicación de las fracciones anteriores, debe entenderse por polarizado filtro grado 1 el que permite no menos del 30% de luz visible transmitida y polarizado filtro grado 2 el que permite no menos del 15% de luz visible transmitida.