Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 142

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 142. Características, especificaciones y vigencia de las placas metálicas

1. Las características, especificaciones y vigencia de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en el Estado, así como la asignación de la numeración correspondiente para el Estado, deberán seguir las disposiciones de diseño, producción, otorgamiento y control que establezcan las normas oficiales mexicanas y acuerdos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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