Artículo 144. Dispositivos para prevenir y controlar las emisiones contaminantes
1. Para preservar el medio ambiente, las autoridades de la materia tomarán las medidas necesarias, en los términos de las leyes federales y locales aplicables en la materia, en relación al funcionamiento vehicular y la actividad de tránsito.
2. Los vehículos deberán contar con los dispositivos necesarios para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que propician la contaminación ambiental. Las características y condiciones para la instalación de los dispositivos de referencia, serán las que fije la Secretaría o en su caso determinen los reglamentos respectivos y los ordenamientos ambientales aplicables.