Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 144

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 144. Dispositivos para prevenir y controlar las emisiones contaminantes

1. Para preservar el medio ambiente, las autoridades de la materia tomarán las medidas necesarias, en los términos de las leyes federales y locales aplicables en la materia, en relación al funcionamiento vehicular y la actividad de tránsito.

2. Los vehículos deberán contar con los dispositivos necesarios para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que propician la contaminación ambiental. Las características y condiciones para la instalación de los dispositivos de referencia, serán las que fije la Secretaría o en su caso determinen los reglamentos respectivos y los ordenamientos ambientales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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