Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 146

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 146. Centros de Verificación autorizados

1. La Secretaría contará con un Registro de los Centros de Verificación, de las personas autorizadas para proveer equipo y de las que prestan servicios de mantenimiento, el cual debe incluir como mínimo: nombre completo, denominación o razón social de los responsables, plantilla del personal que incluya funciones, fotografía y la vigencia de sus cargos.

2. En el supuesto que participen personas privadas o públicas distintas a la Secretaría en el proceso de capacitación, selección y evaluación del personal de los Centros de Verificación, también se deberán incluir en el Registro referido. Asimismo, incluirá información sobre las personas autorizadas para comercializar convertidores catalíticos y respecto de los talleres mecánicos autorizados para prestar el servicio de sustitución de convertidores catalíticos en mal estado, detectados en la verificación vehicular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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