Artículo 146. Centros de Verificación autorizados
1. La Secretaría contará con un Registro de los Centros de Verificación, de las personas autorizadas para proveer equipo y de las que prestan servicios de mantenimiento, el cual debe incluir como mínimo: nombre completo, denominación o razón social de los responsables, plantilla del personal que incluya funciones, fotografía y la vigencia de sus cargos.
2. En el supuesto que participen personas privadas o públicas distintas a la Secretaría en el proceso de capacitación, selección y evaluación del personal de los Centros de Verificación, también se deberán incluir en el Registro referido. Asimismo, incluirá información sobre las personas autorizadas para comercializar convertidores catalíticos y respecto de los talleres mecánicos autorizados para prestar el servicio de sustitución de convertidores catalíticos en mal estado, detectados en la verificación vehicular.