Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 147

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 147. Personal autorizado a operar Centros de Verificación

1. El personal de los Centros de Verificación deberá contar con la acreditación de la Secretaría, la cual se obtendrá posterior a la aprobación del proceso de selección, capacitación y evaluación que, en su caso, determine la misma dependencia, en el que podrán participar otras instituciones públicas o personas privadas, en cualquiera de sus etapas o en todas cuando se considere necesario para garantizar un servicio adecuado de verificación vehicular por el personal acreditado. Las acreditaciones del mencionado personal tendrán vigencia de un año y se renovará de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la Secretaría.

2. El personal de los Centros de Verificación que hayan participado en la comisión de hechos que constituyan infracciones a la presente Ley, al reglamento correspondiente o a cualquier otra disposición reglamentaria aplicable, será responsable solidario con los titulares de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación, por lo que, se le podrán imponer medidas de seguridad y correctivas, así como las sanciones procedentes, independientemente de las que se impongan a dichos titulares.

3. La operación y procedimiento para la realización de la verificación vehicular se harán respetando las condiciones fijadas por la Secretaría, así como las que en su caso se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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