Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 149

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 149. Liberación de vehículos contaminantes detenidos

1. Para la liberación de los vehículos detenidos de conformidad con los supuestos establecidos en esta Ley, los propietarios de éstos o sus representantes legales deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que para tal efecto hubiese fijado la Secretaría o los que en su caso se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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