Artículo 149. Liberación de vehículos contaminantes detenidos
1. Para la liberación de los vehículos detenidos de conformidad con los supuestos establecidos en esta Ley, los propietarios de éstos o sus representantes legales deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que para tal efecto hubiese fijado la Secretaría o los que en su caso se establezcan en el Reglamento correspondiente.