Artículo 151. Subsidios o estímulos fiscales en materia de ecología
1. El Ejecutivo del Estado con base en las leyes y programas en materia de cambio climático y resiliencia, fijarán los actos administrativos de carácter general, que permitan establecer los instrumentos de política ambiental, de conformidad con el capítulo IV de la Ley General de Protección al Ambiente, 146 estableciendo subsidios o estímulos fiscales e incentivos a favor de quienes utilicen vehículos, combustibles y tecnologías limpias y/o ecológicas, a fin de reducir con ello significativamente los gases de efecto invernadero.