Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 151

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 151. Subsidios o estímulos fiscales en materia de ecología

1. El Ejecutivo del Estado con base en las leyes y programas en materia de cambio climático y resiliencia, fijarán los actos administrativos de carácter general, que permitan establecer los instrumentos de política ambiental, de conformidad con el capítulo IV de la Ley General de Protección al Ambiente, 146 estableciendo subsidios o estímulos fiscales e incentivos a favor de quienes utilicen vehículos, combustibles y tecnologías limpias y/o ecológicas, a fin de reducir con ello significativamente los gases de efecto invernadero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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