Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 152
TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 152. Seguros de responsabilidad civil para los vehículos
1. Los vehículos que circulen por las vías públicas en el Estado y sus municipios deberán tener vigente un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, o su equivalente en los términos de esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos que emita la Secretaría.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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