Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 154

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 154. Registro de Empresas de Seguros o Administradoras de Fondos de Garantías

1. Las compañías de seguros o empresas administradoras de fondos de garantía que amparen los supuestos del artículo anterior, deberán estar registradas en el Registro de Empresas de Seguros, definidas en la presente Ley y avaladas por la Secretaría de acuerdo a las condiciones aplicables en la legislación de la materia además de las que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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