Artículo 155. Sanciones para los propietarios de vehículos que no reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y sus reglamentos 147
1. Los vehículos que no reúnan los requisitos exigidos por esta Ley o su Reglamento, serán retirados de la circulación tanto de vehículos, peatones y ciclistas en los espacios exclusivos para los mismos; así como los que constituyan peligro para los conductores, pasajeros o peatones, los que dañen vías públicas o contaminen el medio ambiente por emisión de gases y ruidos.