Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 155

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 155. Sanciones para los propietarios de vehículos que no reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y sus reglamentos 147

1. Los vehículos que no reúnan los requisitos exigidos por esta Ley o su Reglamento, serán retirados de la circulación tanto de vehículos, peatones y ciclistas en los espacios exclusivos para los mismos; así como los que constituyan peligro para los conductores, pasajeros o peatones, los que dañen vías públicas o contaminen el medio ambiente por emisión de gases y ruidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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