Artículo 156. Centros de control de tránsito
1. Los centros de control de tránsito permiten la interrelación tecnológica entre las diferentes infraestructuras, vías y servicios de transporte y movilidad, para la toma de decisiones de forma eficaz y coordinada, tanto en situaciones de normalidad como especiales.
2. Estos sistemas hacen uso de tecnologías de punta en información y comunicaciones para recolectar, procesar y analizar datos de tránsito para la elaboración de estrategias y acciones que permitan mejorar la circulación vehicular, mitigar sus efectos negativos y reducir los tiempos de atención a siniestros, emergencias y eventualidades que se presenten, con el fin último de salvaguardar la vida de las personas.
3. Los centros de control de tránsito pueden ser implementados por los municipios en el ámbito de su jurisdicción permitiendo la interoperabilidad entre todos los centros de control de tránsito en el Estado.