Artículo 158. Componentes auxiliares de los centros de control de tránsito
1. Los centros de control de tránsito podrán cumplir con los siguientes componentes:
I. Centro de foto detección de multas: sistema que recopila videos, fotografías y datos a través de cámaras y radares para determinar la comisión de una infracción de tránsito en el marco de esta Ley y sus reglamentos;
II. Control de circuito cerrado: permite el monitoreo visual con el propósito de detectar incidentes que puedan afectar la movilidad. Pueden ser ubicados en puntos fijos o móviles. Se conecta directamente con las autoridades de seguridad y de movilidad para la atención oportuna de incidentes; y
III. Generación de alertas para tránsito u operación de transporte.
2. Dichos servicios podrán ser operados por la Secretaría, o bien a través de un tercero con un contrato de operación como se establezca en los pliegos de licitación correspondiente y de acuerdo a los lineamientos de las Leyes correspondientes. Cuando los servicios sean otorgados por un tercero, la Secretaría será la única encargada de validar infracciones viales detectadas por las tecnologías y comparendos digitales.