Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 158

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 158. Componentes auxiliares de los centros de control de tránsito

1. Los centros de control de tránsito podrán cumplir con los siguientes componentes:

I. Centro de foto detección de multas: sistema que recopila videos, fotografías y datos a través de cámaras y radares para determinar la comisión de una infracción de tránsito en el marco de esta Ley y sus reglamentos;

II. Control de circuito cerrado: permite el monitoreo visual con el propósito de detectar incidentes que puedan afectar la movilidad. Pueden ser ubicados en puntos fijos o móviles. Se conecta directamente con las autoridades de seguridad y de movilidad para la atención oportuna de incidentes; y

III. Generación de alertas para tránsito u operación de transporte.

2. Dichos servicios podrán ser operados por la Secretaría, o bien a través de un tercero con un contrato de operación como se establezca en los pliegos de licitación correspondiente y de acuerdo a los lineamientos de las Leyes correspondientes. Cuando los servicios sean otorgados por un tercero, la Secretaría será la única encargada de validar infracciones viales detectadas por las tecnologías y comparendos digitales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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