Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 159

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 159. Sistema Tecnológico de Vigilancia y Control de la Operación del Transporte Público

1. Se entenderá como Sistema Tecnológico de Vigilancia y Control de la Operación del Transporte Público a las acciones necesarias para vigilar la operación y desarrollo del servicio de transporte público, servicios auxiliares y conexos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley y de los reglamentos correspondientes.

2. La Secretaría será la responsable de vigilar la prestación y operación del servicio de transporte público en términos de las disposiciones legales vigentes y conforme a las condiciones establecidas en las concesiones y permisos otorgados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.