Artículo 161. Transporte Especial
1. La Secretaría se encargará de la planeación, administración, gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte Especial, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario, que se proveen a través de las especificaciones de los vehículos vinculados a cualquiera de los servicios.
2. De las modalidades de transporte descritas en el Título III de la presente Ley, el Sistema de Transporte Especial se compone de los siguientes servicios:
I. De personal;
II. Escolar;
III. Turístico;
IV. Emergencias;
V. Oficial;
VI. Accesorio; y
VII. Funerarios.