Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 161

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 161. Transporte Especial

1. La Secretaría se encargará de la planeación, administración, gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte Especial, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario, que se proveen a través de las especificaciones de los vehículos vinculados a cualquiera de los servicios.

2. De las modalidades de transporte descritas en el Título III de la presente Ley, el Sistema de Transporte Especial se compone de los siguientes servicios:

I. De personal;

II. Escolar;

III. Turístico;

IV. Emergencias;

V. Oficial;

VI. Accesorio; y

VII. Funerarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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