Artículo 163. Permisos para el transporte especial
1. La relación de este tipo de servicios se otorga con la emisión de permisos, los cuales deben sujetarse a lo establecido en el Título V de la presente Ley; para el servicio de emergencia, las reglas de permisión se establecerán por la 150 institución de emergencia médica que represente, mismas que no podrán contravenir lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos relacionados.