Artículo 165. Transporte mercantil
1. La Secretaría se encargará de la gestión y control de las modalidades del Servicio de transporte mercantil, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario, que se proveen a través de las especificaciones de los vehículos vinculados a cualquiera de los servicios.
2. Los tipos de servicio que abarcan el transporte de mercancías y de carga son: 151
I. Valores y mensajería;
II. Grúas de arrastre y salvamento;
III. Carga Especializada; y
IV. Personas físicas o morales que utilicen unidades cuya actividad económica, se encuentre dentro de los servicios de transformación o comerciales, los cuales son: a. El transporte de líquidos, agua en cualquier presentación, gases en vehículos especiales denominados auto-tanques, pipas o de vehículos adaptados, de cualquier tipo que señale la Secretaría o indique el Reglamento respectivo; b. El transporte de personas, cadáveres u otros objetos por empresas de servicio funerario en el desempeño de su función; c. El transporte de productos o artículos propios conexos a las actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o industriales; d. Servicios privados de ambulancias; y e. Distribución de bienes y servicios.
3. La Secretaría se encargará de la gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte Mercantil, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario, que se proveen a través de las especificaciones de los vehículos vinculados a cualquiera de los servicios y estará a criterio de la organización a la que pertenezcan, los que emitirán sus propias especificaciones de calidad del servicio.