Artículo 166. Transporte de Carga
1. La Secretaría coordinará las acciones de gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte de Carga, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario, que se proveen a través de las especificaciones de los vehículos vinculados a cualquiera de los servicios.
2. Los tipos de servicio que abarcan el transporte de mercancías y de carga son:
I. El servicio público de carga en general;
II. El servicio exprés; 152
III. El servicio de grúas o remolque; y
IV. El servicio de materiales de construcción.
3. Los conductores de vehículos del servicio de transporte de carga podrán efectuar sus maniobras de carga y descarga en la vía pública, únicamente durante los horarios, zonas y calles que determinen la reglamentación de tránsito y las autoridades respectivas en la materia. El servicio de transporte de grúas o remolque podrá realizar sus maniobras, en cualquier momento, previo aviso a la autoridad competente para el auxilio correspondiente.