Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 166

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 166. Transporte de Carga

1. La Secretaría coordinará las acciones de gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte de Carga, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario, que se proveen a través de las especificaciones de los vehículos vinculados a cualquiera de los servicios.

2. Los tipos de servicio que abarcan el transporte de mercancías y de carga son:

I. El servicio público de carga en general;

II. El servicio exprés; 152

III. El servicio de grúas o remolque; y

IV. El servicio de materiales de construcción.

3. Los conductores de vehículos del servicio de transporte de carga podrán efectuar sus maniobras de carga y descarga en la vía pública, únicamente durante los horarios, zonas y calles que determinen la reglamentación de tránsito y las autoridades respectivas en la materia. El servicio de transporte de grúas o remolque podrá realizar sus maniobras, en cualquier momento, previo aviso a la autoridad competente para el auxilio correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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