Artículo 168. Concesiones y/o permisos para el transporte de carga
1. La relación de este tipo de servicios se otorgará primordialmente con la emisión de concesiones y/o permisos, los cuales deben sujetarse a lo establecido en el
TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO
Artículo 168. Concesiones y/o permisos para el transporte de carga
1. La relación de este tipo de servicios se otorgará primordialmente con la emisión de concesiones y/o permisos, los cuales deben sujetarse a lo establecido en el
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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