Artículo 167. Características físico-mecánicas de los vehículos para el transporte de carga
1. Los servicios de transporte de carga deberán realizarse con vehículos aptos para tal efecto, los cuales sin ser limitativos tendrán configuración estándar de seguridad que permita el traslado de la carga en condiciones adecuadas, equipado con estructura básica para el embalaje si fuere necesario, además de los necesarios según su modalidad y en buenas condiciones de funcionamiento.