Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 170

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 170. Condiciones para la operación del transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas

1. La tarifa para el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas deberá adecuarse al mercado que tiene.

2. Para poder operar un servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, cada vehículo deberá contar con un permiso de operación ante la Secretaría, que deberá renovarse cada año, mostrando el contrato de adhesión o asociación con la empresa de gestión de la demanda.

3. Las condiciones del permiso, vigencia y condiciones se sujetarán a lo previsto en el Título V del presente ordenamiento, y estarán sujetados a la vigencia del contrato con la empresa.

4. Los conductores de este servicio deberán portar el permiso para las inspecciones que realice la Secretaría.

5. El servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas podrá prestarse en todas las vías públicas del Estado, sin importar el punto de origen o de destino, debiendo contar el permisionario con un lugar sede como principal asiento de la prestación del servicio, en cualquiera de los municipios de la entidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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