Artículo 171. Tarifas del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas
1. Las tarifas que se cobren por el transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas serán informadas al usuario por la Empresas de Acceso y Gestión de la Demanda, o cualquiera de sus empresas relacionadas, en función de la oferta y la demanda de la propia modalidad de transporte, por lo que será posible que exista un incremento temporal en la tarifa, en un momento y lugar determinado, de acuerdo a las reglas previamente establecidas con la Secretaría a través de los permisos de operación correspondiente.
2. En caso de que ocurra un incremento de tarifa como consecuencia de un aumento en la demanda en una zona y hora determinada, esta será hecha del conocimiento del usuario previo a la confirmación de su solicitud del servicio, por lo que será siempre facultad del usuario solicitar el servicio o esperar a que la tarifa haya vuelto al costo regular.
3. Una vez concluido cada servicio, la propia plataforma independiente enviará al usuario un recibo a su correo electrónico, el cual contará por lo menos con la siguiente información:
I. Naturaleza del servicio; 154
II. Ubicación del servicio, por punto específico o ruta de traslado;
III. Duración del servicio y distancia en su caso;
IV. Desglose de la tarifa aplicada; y
V. Las demás que determine la Secretaría de acuerdo a los permisos de operación correspondientes.