Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 171

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 171. Tarifas del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas

1. Las tarifas que se cobren por el transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas serán informadas al usuario por la Empresas de Acceso y Gestión de la Demanda, o cualquiera de sus empresas relacionadas, en función de la oferta y la demanda de la propia modalidad de transporte, por lo que será posible que exista un incremento temporal en la tarifa, en un momento y lugar determinado, de acuerdo a las reglas previamente establecidas con la Secretaría a través de los permisos de operación correspondiente.

2. En caso de que ocurra un incremento de tarifa como consecuencia de un aumento en la demanda en una zona y hora determinada, esta será hecha del conocimiento del usuario previo a la confirmación de su solicitud del servicio, por lo que será siempre facultad del usuario solicitar el servicio o esperar a que la tarifa haya vuelto al costo regular.

3. Una vez concluido cada servicio, la propia plataforma independiente enviará al usuario un recibo a su correo electrónico, el cual contará por lo menos con la siguiente información:

I. Naturaleza del servicio; 154

II. Ubicación del servicio, por punto específico o ruta de traslado;

III. Duración del servicio y distancia en su caso;

IV. Desglose de la tarifa aplicada; y

V. Las demás que determine la Secretaría de acuerdo a los permisos de operación correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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