Artículo 173. Prohibición de prácticas monopólicas
1. La Secretaría evitará prácticas monopólicas en la emisión de permisos para la prestación del servicio, para el caso específico del servicio transporte privado de arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, cada persona física tendrá derecho a ser titular de un permiso y las personas jurídico colectivas de hasta diez. El permiso que se otorgue a una persona física o jurídica colectiva amparará sólo un vehículo.