Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 173

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 173. Prohibición de prácticas monopólicas

1. La Secretaría evitará prácticas monopólicas en la emisión de permisos para la prestación del servicio, para el caso específico del servicio transporte privado de arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, cada persona física tendrá derecho a ser titular de un permiso y las personas jurídico colectivas de hasta diez. El permiso que se otorgue a una persona física o jurídica colectiva amparará sólo un vehículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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