Artículo 174. Otorgamiento de información técnica
1. El otorgamiento de permiso para el servicio de arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas deberá hacerse a través de lo establecido para las empresas de redes de gestión de la demanda con plataformas tecnológicas, obliga como permisionario a presentar en todo momento la información técnica que le sea requerida por la Secretaría, respecto del servicio brindado, sus socios, controles de procesos y programas de capacitación para conductores y/o permisionarios. 155