Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 175

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 175. Registro de las empresas de redes de gestión de la demanda con plataformas tecnológicas y de los socios

1. Las empresas operadoras del servicio de arrendamiento privado y/o de la plataforma tecnológica que tengan implementada para tal efecto, deberán presentar su Registro en el formato, mecanismo o medio de acceso que sea especificado por la Secretaría.

2. Los ciudadanos colimenses tendrán preferencia para adherirse como socios para operar los servicios que ofrecen las Empresas de Redes de Gestión de la Demanda con plataformas tecnológicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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