Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 176

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 176. Información que las empresas de acceso y gestión de la demanda deben proporcionar a la Secretaría

1. Las Empresas con Registro para operar en el Estado bajo la categoría de empresas de acceso y gestión de la demanda deberán asegurarse que la plataforma independiente conserve y retenga por lo menos por doce meses información relativa a asociados, conductores, traslados, transacciones, gestión de espacios públicos, vehículos asociados, y las demás que establezca la Secretaría en los permisos de operación correspondiente.

2. Las empresas de acceso y gestión de la demanda no podrán divulgar información alguna de los usuarios salvo que el mismo otorgue el debido consentimiento para ello o a menos que lo solicite por escrito autoridad competente para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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