Artículo 172. Restricciones de operación
1. Queda prohibido a los prestadores del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas ofrecer el servicio de forma libre y directa en la vía pública.
2. Además los prestadores de servicio que estén bajo este permiso no podrán:
I. Recibir pagos en efectivo;
II. Subarrendar los vehículos;
III. Recibir pagos mediante tarjetas de prepago de servicios de transporte público regional; y
IV. Hacer base o sitio.