Artículo 164. Transporte de mercancías y carga privada
1. El servicio de transporte de mercancías y de carga se divide en las siguientes modalidades:
I. Valores y mensajería: Es aquél dedicado a la custodia de bienes muebles o valores (documentos con valor específico). De mensajería: es aquél servicio de transporte destinado al traslado de cartas, documentos o paquetes;
II. Grúas de arrastre o salvamento: Servicio dedicado al auxilio, rescate o salvamento de algún vehículo averiado que no es posible movilizar de manera autónoma;
III. Carga especializada: Es aquel transporte de carga que se presta en contenedores o espacios especializados que requieren de condiciones, equipos, adecuaciones o medios para aislar, resguardar, conservar y proteger la carga, así como para evitar cualquier riesgo a terceros;
IV. Personas físicas o morales que utilicen unidades cuya actividad económica, se encuentre dentro de los servicios de transformación o comerciales, los cuales son: a. El transporte de líquidos, agua en cualquier presentación, gases en vehículos especiales denominados auto-tanques, pipas o vehículos adaptados de cualquier tipo que determine la Secretaría; b. El transporte de personas, cadáveres u otros objetos por empresas de servicio funerario en el desempeño de su función; c. El transporte de productos o artículos propios conexos a las actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o industriales; d. Servicios privados de ambulancias; y e. Distribución de bienes y servicios.