Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 160

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 160. Centro de Gestión y Control Operacional para el Transporte Público

1. La Secretaría coordinará las actividades de supervisión operativa y vigilancia del servicio de transporte público, estaciones de transferencia y servicios auxiliares mediante el Centro de Gestión y Control Operacional para el Transporte Público; mediante la obtención de datos provenientes de diversos sensores, sistema de localización vía satelital y dispositivos de control o 149 vigilancia para su almacenamiento y distribución, buscando la optimización de tiempos y recursos enfocados en la mejora del servicio y la seguridad de quienes utilicen el sistema de transporte público, su infraestructura o equipamiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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