Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 153

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 153. Seguridad contra daños a terceros en vehículos de transporte público

1. Toda unidad vehicular del servicio de transporte, deberá contar a elección del concesionario y/o permisionario con póliza de seguro, su equivalente u hoja de afiliación vigente que ampare de manera total e integral los daños a terceros que con motivo de dicha actividad pudieran ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros, en su persona o patrimonio, o su equivalente en los términos de esta Ley y sus reglamentos, y de la legislación aplicable en la materia.

2. La cobertura de la póliza o similares, los plazos y los mecanismos para la aplicación del presente dispositivo se determinarán en los lineamientos y disposiciones que se establezcan en el acto jurídico que para el efecto emita el Ejecutivo del Estado. En ningún caso será inferior a la normatividad de la materia aplicable.

3. El Ejecutivo del Estado buscará las acciones de coordinación o acuerdos con las aseguradoras existentes en el Estado, a efecto de lograr condiciones óptimas que no resulten onerosas para los particulares en la contratación de las pólizas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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