Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 150

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 150. Control de ruido

1. Queda prohibido a los conductores de vehículos usar de manera innecesaria el claxon o bocina, así como hacer modificaciones de estos accesorios o de los silenciadores de fabricación original, para instalar válvulas de escape que produzcan un ruido excesivo de acuerdo con las normas técnicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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