Artículo 145. Verificación vehicular
1. Los propietarios y poseedores de vehículos automotores registrados en el Estado, deberán someterlos a las verificaciones mecánicas de emisión de contaminantes de la manera y con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables según la recomendación del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo sustentable del Estado de Colima por riesgo de contingencia y/o riesgo de rebasar los niveles de la calidad del aire según las normas oficiales mexicanas, ante los centros de verificación autorizados por la Secretaría.
2. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en una entidad distinta al Estado que circulen en este territorio, podrán someterlos a la verificación de emisiones contaminantes en los Centros de Verificación autorizados por la Secretaría, en los términos del Programa de Verificación Vehicular que al efecto expida dicha dependencia.
3. A los propietarios de los vehículos que no logren cumplir con los límites permisibles de contaminación, criterio que establece las normas mexicanas de 144 salud ambiental, se les otorgaran estímulos e incentivos fiscales para la reparación, sustitución, adquisición de un vehículo nuevo, o tecnología limpia y/o ecológica.