Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 138

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 138. Vehículos ecológicos

1. Se pueden clasificar de acuerdo a la cantidad de contaminantes que liberan a la atmósfera, de acuerdo a la siguiente clasificación:

I. Vehículo de Cero Emisiones (ZEV): Usada principalmente para referirse a los vehículos eléctricos o alimentados por hidrógeno;

II. Vehículo de Parcial Cero Emisiones (PZEV): Son los motores de gasolina que se modifican para ofrecer las emisiones más limpias sin emisiones por evaporación;

III. Vehículo de Súper Ultra Bajas Emisiones (SULEV): Tienen una reducción de contaminantes entre un 76% y un 97% sobre el modelo base del vehículo. Un vehículo que cumple el estándar SULEV tiene emisiones de: hidrocarburos de .01 gramos/milla, monóxido de carbono 1.0 gramos/millas, óxido nitroso 20 gramos/millas y partículas 0.01; y

IV. Vehículo de Bajas Emisiones (LEV): Debe tener una reducción de 50% en las emisiones contaminantes. Estas normas, para turismos, significan emitir menos de 3,4 gramos por milla de monóxido de carbono.

2. Los vehículos que se encuentren en alguna de estas características podrán beneficiarse de incentivos especiales que se definan al respecto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.