Artículo 179. Objeto del Sistema Estatal de Información de Transporte
1. El Sistema Estatal de Información de Transporte tiene por objeto la identificación y control de las siguientes inscripciones:
I. Registro de instrumentos legales, normativos y de planeación;
II. Registro estatal de actores de la movilidad;
III. Registro de relacionamiento público-privado para la prestación de servicio de transporte público;
IV. Registro de movimientos vehiculares, altas, bajas y cambios de propietario de vehículos que circulan en el Estado; y
V. Registro de infracciones, representantes sociales, apoderados y gestores.
2. El sistema estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, que circulan en el Estado. Contará con una sección de información y datos abiertos, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
3. El sistema es interactivo y será el mecanismo mediante el cual la ciudadanía, autoridades y diferentes actores del Sistema de Movilidad podrán encontrar y acceder a la información relativa a la planeación, regulación, operación y mantenimiento del sistema de transporte en el Estado.
4. El sistema estará a cargo de la Secretaría, la cual tiene encomendada el desempeño de la función registral en todos sus órdenes, de acuerdo con esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La Secretaría determinará su estructura e integración.