Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 181

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 181. Actos inscribibles en el Registro de Instrumentos Legales, Normativos y de Planeación

1. Deberán inscribirse de manera enunciativa y no limitativa en el Registro de Instrumentos Legales, Normativos y de Planeación los siguientes elementos:

I. Las normas y reglamentos emanados de la presente Ley;

II. Los planes y programas referidos en el Título II de la presente Ley; y

III. La demás información que se determine en esta Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.