Artículo 181. Actos inscribibles en el Registro de Instrumentos Legales, Normativos y de Planeación
1. Deberán inscribirse de manera enunciativa y no limitativa en el Registro de Instrumentos Legales, Normativos y de Planeación los siguientes elementos:
I. Las normas y reglamentos emanados de la presente Ley;
II. Los planes y programas referidos en el Título II de la presente Ley; y
III. La demás información que se determine en esta Ley y sus reglamentos.