Artículo 183. Registro de Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda
1. Estas empresas están obligadas a registrarse en la Secretaría a través del Sistema Estatal de Información de Transporte, proporcionando la información siguiente:
I. Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de aplicaciones web de su propiedad o de subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediación entre particulares para realizar el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas;
II. Documento que acredite la designación del representante legal;
III. Comprobante de domicilio en el Estado de Colima;
IV. Registro Federal de Contribuyentes;
V. Entregar a la Secretaría, copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior;
VI. Demostrar ante la Secretaría con documento idóneo, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permitan operar las redes de acceso y gestión de la demanda de transporte público;
VII. Proporcionar a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones contenidas en la reglamentación correspondiente, el registro de sus conductores debidamente certificados conforme lo establece la Ley y sus reglamentos;
VIII. Proporcionar a la Secretaría, el registro de sus vehículos con los que prestará el servicio debidamente registrados en la Entidad conforme lo establece la Ley y sus reglamentos, así como la cantidad de servicios que se presten en dicha modalidad;
IX. Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado; y 161
X. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables y las reglamentaciones correspondientes.