Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 183

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 183. Registro de Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda

1. Estas empresas están obligadas a registrarse en la Secretaría a través del Sistema Estatal de Información de Transporte, proporcionando la información siguiente:

I. Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de aplicaciones web de su propiedad o de subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediación entre particulares para realizar el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas;

II. Documento que acredite la designación del representante legal;

III. Comprobante de domicilio en el Estado de Colima;

IV. Registro Federal de Contribuyentes;

V. Entregar a la Secretaría, copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior;

VI. Demostrar ante la Secretaría con documento idóneo, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permitan operar las redes de acceso y gestión de la demanda de transporte público;

VII. Proporcionar a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones contenidas en la reglamentación correspondiente, el registro de sus conductores debidamente certificados conforme lo establece la Ley y sus reglamentos;

VIII. Proporcionar a la Secretaría, el registro de sus vehículos con los que prestará el servicio debidamente registrados en la Entidad conforme lo establece la Ley y sus reglamentos, así como la cantidad de servicios que se presten en dicha modalidad;

IX. Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado; y 161

X. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables y las reglamentaciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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