Artículo 182. Actos registrables en el Registro Estatal de Actores de la Movilidad
1. Deberán inscribirse de manera enunciativa y no limitativa en el Registro Estatal de Actores de la Movilidad, lo siguiente:
I. Expedición y reposición de licencias y permisos de conducir para vehículos particulares;
II. Expedición y reposición de licencias de conducir para vehículos de transporte público;
III. Expedición de gafetes de choferes de servicio público;
IV. El record de comportamiento vial de los conductores de los sistemas de transporte público, incluyendo un apartado de quejas y denuncias en el que se enlisten las irregularidades que, una vez comprobadas por la Secretaría, denuncie la ciudadanía en relación a los conductores y vehículos concesionados respectivamente, del servicio de transporte público;
V. Los datos de infractores en materia de servicio particular y servicio público de transporte así como la o las causales que motivaron la infracción y las sanciones propuestas;
VI. Los datos de concesionarios y permisionarios de servicio público;
VII. Los documentos relativos a la constitución y modificación de los estatutos de personas morales que sean concesionarias; 160
VIII. Los datos de los solicitantes de concesiones de servicio público;
IX. Las medidas de seguridad y sanciones aplicadas a concesionarios y conductores; y
X. La demás información que se determine en esta Ley y sus reglamentos.