Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 182

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 182. Actos registrables en el Registro Estatal de Actores de la Movilidad

1. Deberán inscribirse de manera enunciativa y no limitativa en el Registro Estatal de Actores de la Movilidad, lo siguiente:

I. Expedición y reposición de licencias y permisos de conducir para vehículos particulares;

II. Expedición y reposición de licencias de conducir para vehículos de transporte público;

III. Expedición de gafetes de choferes de servicio público;

IV. El record de comportamiento vial de los conductores de los sistemas de transporte público, incluyendo un apartado de quejas y denuncias en el que se enlisten las irregularidades que, una vez comprobadas por la Secretaría, denuncie la ciudadanía en relación a los conductores y vehículos concesionados respectivamente, del servicio de transporte público;

V. Los datos de infractores en materia de servicio particular y servicio público de transporte así como la o las causales que motivaron la infracción y las sanciones propuestas;

VI. Los datos de concesionarios y permisionarios de servicio público;

VII. Los documentos relativos a la constitución y modificación de los estatutos de personas morales que sean concesionarias; 160

VIII. Los datos de los solicitantes de concesiones de servicio público;

IX. Las medidas de seguridad y sanciones aplicadas a concesionarios y conductores; y

X. La demás información que se determine en esta Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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