Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 185

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 185. Prohibición de retener documentos de identidad

1. Los comprobantes de registro, las placas y tarjetas de circulación, así como las licencias o permisos para conducir, circunscritos a unidades automotoras de transporte exclusivamente privado, no podrán ser retenidos por infracción a esta Ley o los reglamentos municipales de Tránsito y Vialidad.

2. La Secretaría definirá los mecanismos para la creación de Cédulas de Acreditación como Conductor de Servicio Público, como documento de acreditación para la conducción de vehículos de servicio público, mismas que serán complementarias a las Licencias de Conducir.

3. Dichas cédulas, no tendrán carácter de documento de identidad y podrán ser retenidas en casos de multas y/o sanciones a la Ley y sus reglamentos. 162

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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