Artículo 187. Actos inscribibles en el Registro de Concesiones y Permisos para la Prestación del Servicio de Transporte Público
1. Deberá inscribirse en el Registro de Concesiones y Permisos para la Prestación del Servicio de Transporte Público lo siguiente:
I. El registro general de concesiones, operación y permisos, con sus concentrados estadísticos y gráficos;
II. Los documentos en los que consten las concesiones, operación o permisos que expidan las autoridades conforme a las disposiciones de esta Ley, incluyendo las modificaciones que sufran;
III. Los registros de las concesiones, contratos de operaciones o permisos deberán contener fechas de vigencia y los nombres de los titulares, beneficiarios, arrendatarios en su caso, así como las suspensiones temporales o definitivas que se lleven a cabo de conformidad con la presente Ley, y sus reglamentos correspondientes y la respectiva terminación de las suspensiones; a. Modificaciones de las características de operación de las concesiones, contratos de operación y permisos; b. Las designaciones y, en su caso, las modificaciones de beneficiarios de las concesiones individuales; c. Las prórrogas de la vigencia de las concesiones y contrato de operación, según lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable en la materia; d. La renovación de la vigencia de los permisos; 163 e. La transmisión de los derechos de las concesiones individuales en los términos establecidos por la presente Ley y su reglamento respectivo; f. La revocación, cancelación, caducidad, suspensión y extinción de las concesiones; g. Las sentencias y resoluciones de las autoridades judiciales y administrativas que hayan causado estado, en las que se ordene la modificación, rectificación, suspensión o extinción de las concesiones; h. Los documentos que acrediten la personalidad de las personas físicas y morales, relativas a concesionarios y/o permisionarios; i. Los poderes que otorguen los concesionarios y permisionarios del transporte para los trámites ante las autoridades competentes y en su caso la escritura pública donde conste la revocación de los mismos; y j. Los domicilios, antecedentes y demás datos relativos a operadores y sus actualizaciones.
IV. Todos los actos autorizados conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en el momento en que fue transmitida la titularidad de las concesiones desde su otorgamiento inicial; y
V. La demás información que se determine en la presente Ley y su reglamento respectivo.