Artículo 188. Publicación de información y datos abiertos
1. Deberán inscribirse en el Registro de Información y Datos Abiertos los siguientes elementos:
I. La descripción del trazo e itinerario de rutas y ramales de transporte público;
II. Reporte de concesiones y permisos para transporte público; y
III. La demás información que se determine en la presente Ley y su Reglamento respectivo.