Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 190

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 190. Solicitud de datos del Sistema Estatal de Información de Transporte

1. Fuera de los supuestos contenidos en la presente Ley, el Sistema Estatal de Información de Transporte únicamente podrá proporcionar información en los siguientes casos:

I. Cuando el solicitante acredite fehacientemente ante la Secretaría ser titular de algún derecho o registro; y

II. A solicitud formal y por escrito de autoridad competente, que funde y motive la necesidad de la información.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.