Artículo 190. Solicitud de datos del Sistema Estatal de Información de Transporte
1. Fuera de los supuestos contenidos en la presente Ley, el Sistema Estatal de Información de Transporte únicamente podrá proporcionar información en los siguientes casos:
I. Cuando el solicitante acredite fehacientemente ante la Secretaría ser titular de algún derecho o registro; y
II. A solicitud formal y por escrito de autoridad competente, que funde y motive la necesidad de la información.