Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 192

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 192. Obligación de proporcionar información

1. Las autoridades estatales, municipales, así como los concesionarios, permisionarios, conductores y demás actores del Sistema de Movilidad descritos en la presente Ley, están obligados a proporcionar la información necesaria para integrar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información de Transporte.

2. La Secretaría tendrá la obligación de mantener actualizado y difundir la información pública del Sistema Estatal de Información de Transporte a través de internet.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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