Artículo 193. Organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información de Transporte
1. La operación y funcionamiento del Sistema Estatal de Información de Transporte se establecerá por parte de la Secretaría y en su caso en el 165
Reglamento respectivo. Los trámites y servicios que preste al respecto, causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado.