Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 195

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 195. Procedimiento de actualización de expedientes

1. Las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, deberán entregar y actualizar de manera permanente y conforme a los mecanismos, formatos y requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la Secretaría, los datos con que cuenten para alimentar los registros conforme a lo previsto en la presente Ley, a efecto de generar condiciones de certeza así como estadísticas confiables y actualizadas para la planeación del transporte y la movilidad en el Estado.

2. El procedimiento de alta, revisión, actualización y baja de expedientes y datos objeto de registro se establecerá por parte de la Secretaría. Los trámites y servicios que preste, causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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