Artículo 195. Procedimiento de actualización de expedientes
1. Las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, deberán entregar y actualizar de manera permanente y conforme a los mecanismos, formatos y requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la Secretaría, los datos con que cuenten para alimentar los registros conforme a lo previsto en la presente Ley, a efecto de generar condiciones de certeza así como estadísticas confiables y actualizadas para la planeación del transporte y la movilidad en el Estado.
2. El procedimiento de alta, revisión, actualización y baja de expedientes y datos objeto de registro se establecerá por parte de la Secretaría. Los trámites y servicios que preste, causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado.