Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 196

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 196. Composición del Sistema de Transporte Público

1. El Sistema de Transporte Público es el conjunto de elementos y recursos relacionados e integrados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas, bienes y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad.

2. El Sistema de Transporte Público está compuesto por:

I. El Sistema de Transporte Público Convencional: Se constituye por todos los servicios de transporte de pasajeros sobe los cuales ejerce su competencia la Secretaría en el territorio Estatal y opera a través de rutas que de manera individual satisfacen un origen y destino de la zona urbana, suburbana, por el que los usuarios pagan por cada viaje la tarifa establecida y los ingresos de los 166 concesionarios o permisionarios se basa en el número de pasajeros transportados; y

II. El Sistema Integrado de Transporte Público Regional: Tiene como finalidad la integración y coordinación de las diferentes modalidades de servicio, facilitando al usuario y pasajero una movilidad sin interrupciones que supere las diferentes competencias administrativas y con la máxima calidad que la actual tecnología de transporte puede ofrecer.

3. Las autoridades en materia de transporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones legales, administrativas y de operación necesarias para que el Sistema de Transporte Público Convencional se integré completamente al Sistema Integrado de Transporte Público Regional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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