Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 198

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 198. Características físico-mecánicas de los vehículos al servicio de transporte público

1. Todo vehículo que se destine a la prestación del servicio de transporte público, no podrá ser afectado o alterado en las características, estructuras y componentes con los que originalmente fue autorizado.

2. Salvo las excepciones contenidas en esta Ley, queda prohibido adicionar o retirar asientos para los pasajeros, con la intención de modificar la capacidad original de ocupantes de la unidad; hacer adecuaciones o recortes de chasis, 167 toldo, salpicaderas, puertas y defensas; alterar el alto, ancho y longitud de la unidad; colocar y utilizar equipamiento de faros y señales luminosas y auditivas ajenas a las originales. Cualquier adecuación a los vehículos destinados al servicio de transporte público, deberá contar con permiso que expida la Secretaría, conforme a la presente Ley y su Reglamento respectivo, previa solicitud y justificación del solicitante.

3. El servicio de transporte público deberá sujetarse a la normatividad respectiva en cuanto a las normas de control ambiental, accesibilidad universal y demás requisitos que se establezcan en la presente Ley y la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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