Artículo 198. Características físico-mecánicas de los vehículos al servicio de transporte público
1. Todo vehículo que se destine a la prestación del servicio de transporte público, no podrá ser afectado o alterado en las características, estructuras y componentes con los que originalmente fue autorizado.
2. Salvo las excepciones contenidas en esta Ley, queda prohibido adicionar o retirar asientos para los pasajeros, con la intención de modificar la capacidad original de ocupantes de la unidad; hacer adecuaciones o recortes de chasis, 167 toldo, salpicaderas, puertas y defensas; alterar el alto, ancho y longitud de la unidad; colocar y utilizar equipamiento de faros y señales luminosas y auditivas ajenas a las originales. Cualquier adecuación a los vehículos destinados al servicio de transporte público, deberá contar con permiso que expida la Secretaría, conforme a la presente Ley y su Reglamento respectivo, previa solicitud y justificación del solicitante.
3. El servicio de transporte público deberá sujetarse a la normatividad respectiva en cuanto a las normas de control ambiental, accesibilidad universal y demás requisitos que se establezcan en la presente Ley y la legislación aplicable.